Articulo 86 . La asamblea, ademas de las causales establecidas en los estatutos, podrá sancionar al asociado
a)
Por violación de las normas legales, estatutarias, las relac ionadas con el derecho de autor y las contenidas en este Decreto;
b)
Por uso indebido del nombre de la asociación, y;
c)
Por apropiación, retención o uso indebido de los bie nes, fondos, documentos, sellos o libros de la asociación, entre otros.