Micelio

Artículo 86

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 86 . La asamblea, ademas de las causales establecidas en los estatutos, podrá sancionar al asociado

a)

Por violación de las normas legales, estatutarias, las relac ionadas con el derecho de autor y las contenidas en este Decreto;

b)

Por uso indebido del nombre de la asociación, y;

c)

Por apropiación, retención o uso indebido de los bie nes, fondos, documentos, sellos o libros de la asociación, entre otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984