El fiscal además de las incompatibilidades e inhabilidades consagradas en los estatutos, tendrá las siguientes
a)
Ser asociado, y
b)
Ser cónyuge, compañero (ra) permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia o de cualquiera de los empleados de la asociación.