Micelio

Artículo 82

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Directivo, además de las incompatibilidades e inhabilidades consagradas en los estatutos, tendrán las siguientes

a)

Ser parientes entre si, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;

b)

Ser cónyuge, compañero (ra) permanente entre si;

c)

Ser empleado público;

d)

Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil cónyuge, compañero (ra) permanente de los miembros del comité de vigilancia, del Gerente, del Secretario; del Tesorero o del Fiscal de la asociación, y

e)

Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge, compañero (ra) permanente de las funcionarios de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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