El Comité de Vigilancia, tendrá además de las funciones señaladas por la asamblea y los estatutos las siguientes
a)
Velar par el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias;
b)
Velar par el cumplimiento de los deberes de cada uno de los órganos de dirección;
c)
Rendir informes de su actividad, al Consejo Directivo y a la asamblea, y
d)
Adelantar las investigaciones que le ordene la asamblea.