Micelio

Artículo 77

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Vigilancia, tendrá además de las funciones señaladas por la asamblea y los estatutos las siguientes

a)

Velar par el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias;

b)

Velar par el cumplimiento de los deberes de cada uno de los órganos de dirección;

c)

Rendir informes de su actividad, al Consejo Directivo y a la asamblea, y

d)

Adelantar las investigaciones que le ordene la asamblea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984