Micelio

Artículo 49

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que los derechos o percepciones a que se refiere el literal d) del articulo precedente, puedan ingresar al patrimonio de la asociación, se requiere que previamente el Secretario de la misma, haya informado y notificado al titular, que dicha suma fue percibida par la asociación y se encuentra disponible para ser cobrada por el beneficiario. Esta notificación se hará personalmente en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Civil. Si no se pudiere hacer personalmente, dentro de los 5 díassiguientes, se procederá conforme a los términos señalados en el artículo 318 del Código citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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