El patrimonio de las asociaciones estará conformado entre otros, por los siguientes recursos
Las cuotas de afiliación que la asamblea acuerde;
Las donaciones o auxilios que reciban de personas naturales, o jurídicas de Derecho Publico o Privado;
El porcentaje para gastos de administración de los recaudos por concepto de derechos de autor y conexos que determine la asamblea;
Los derechos o percepciones cobrados y prescritas a los tres años, en las condiciones determinadas por el articulo 226 de la Ley 23 de 1982;
Los bienes muebles e inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios, y
Los bienes y rendimientos derivados de cualquiera otra actividad que desarrollen dentro del marco de su objeto social