Micelio

Artículo 44

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección Nacional del Derecho de Autor registrara los estatutos, una vez hallados acordes con el ordenamiento legal, sellara y rubricara cada una de sus hojas, sentara un acta en el original y copia del mismo documento donde conste la fecha del acta y la de aprobación de los mismos, por parte de la asamblea. El original de los estatutos se entregara a la asociación y copia de estos reposaran en los archivos de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984