Micelio

Artículo 39

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones, podrán ejercer entre otras, las siguientes atribuciones

a)

Recaudar y entregar a sus asociados, así como a los autores extranjeros de su rama, las sumas percibidas por concepto de derechos de autor o conexos que les correspondan de acuerdo con su actividad. Para tal efecto, las asociaciones serán consideradas como mandatarios de sus asociados, por el simple hecho de la afiliación;

b)

Contratar a nombre propio o en representación de sus asociados, todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de su objeto social o actividad;

c)

Celebrar convenios de reciprocidad con asociaciones o sociedades extranjeras para representarlas en la relativo a su misma actividad;

d)

Propender por la profesionalización, promoción y superación artística de sus asociados;

e)

Desarrollar programas permanentes de bienestar social, en el campo artístico y socio-económico, y

f)

Rendir los informes que solicite la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984