Se causa ejecución pública en todo sitio, lugar o establecimiento de cualquier naturaleza con acceso al público en donde se interpreten o ejecuten obras musicales, transmitan por radio o televisión, sea por procesos mecánicos, electrónicos o audiovisuales, en forma permanente u ocasional.
Decreto 3116 de 1984 →Vigente
Artículo 22
Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.