El productor cinematográfico, además de los derechos exclusivos contemplados en el artículo 103 de la Ley 23 de 1982, podrá autorizar o prohibir la inclusión de la obra cinematográfica en videogramas, cintas de video, o cualquier otra forma de fijación.
Decreto 3116 de 1984 →Vigente
Artículo 16
Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.