Todo cambio de las condiciones enunciadas en la solicitud de reserva, deberá comunicarse a la Dirección Nacional del Derecho de Autor; así mismo, a las solicitudes dirigidas a esta dependencia, sobre cambio de nombre de emisora, por otro, deberá, anexarse la petición correspondiente presentada al Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 3116 de 1984 →Vigente
Artículo 9
Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.