Micelio

Artículo 5

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la solicitud de que trata el artículo anterior, deberá anexarse

a)

Certificación de existencia. y representación legal, cuando la reserva se solicita a favor de una persona jurídica

b)

Certificación del Ministerio de Comunicaciones o delInstituto Nacional de Radio y Televisión, (Inravisión) en donde conste que los programas de radio y televisión han sido autorizados o adjudicados según fuere el caso, y

c)

Un ejemplar de la publicación cuando esta estuviere en circulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984