Las asociaciones a que se refiere este Decreto, están obligadas a enviar a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, la siguiente información y documentos
Copia autenticada de las actas de las asambleas, de todo cambio de los miembros del Consejo Directivo, de los del Comité de Vigilancia, del Revisor Fiscal y de las reformas estatutarias que se aprueben;
Informar trimestralmente sobre el ingreso de nuevos asociados, indicando su nombre, cédula, dirección, domicilio y el título de las obras o producciones que le dan derecho para ser miembro de la asociación y del retiro de sus asociados;
Informar trimestralmente sobre los ingresos por concepto de recaudos;
Informar semestralmente sobre la distribución de los recaudos recibidos a nombre de sus asociados por concepto de derechos de autor o conexos, sobre la notificación personal al interesado ordenada por el artículo 226 de la Ley 23 de 1982 y de los pagos a asociaciones extranjeras de la misma actividad de conformidad con los contratos de reciprocidad que se hayan suscrito;
Copia autenticada del presupuesto anual de gasto, aprobado por la asamblea general, el cual deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 225 de la Ley 23 de 1982, e informar por lo menos trimestralmente a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sobre la forma de su ejecución, y
Los demás documentos e informes exigidos por el presente Decreto.