Micelio

Artículo 101

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 101 . El liquidador publicara tres (3) avisos en un diario de amplia circulación nacional, con un lapso de quince (15) días entre uno y otro, en los cuales se Informara sobre el proceso de liquidación, instando a los interesados a hacer valer sus derechos. Esta publicación se hará con cargo al presupuesto de la asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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