Articulo 99 . La Dirección Nacional del Derecho de Autor podrá, designar a un funcionario de su dependencia coma liquidador y/o depositario de los bienes de la asociación, quien no tendrá derecho a remuneración alguna. Cuando no fuere posible, esta nombrara a un particular, el cual, tendrá derecho a la asignación que se determine en la resolución de nombramiento y con cargo al presupuesto de la asociación.
Decreto 3116 de 1984 →Vigente
Artículo 99
Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.