Micelio

Artículo 98

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 98 . La Dirección Nacional del Derecho de Autor, mediante resolución motivada, cuando fuere el caso, determinara el término para la liquidación y notificara personalmente a su representante legal, indicando que proceden les recursos de reposición y apelación. En la misma providencia se designara, liquidador y/o depositario de los bienes y se fijara la caución de administración y manejo, quedando obligado a presentar los informes que solicite la citada dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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