Micelio

Artículo 96

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 96 . En firme la resolución que decrete la cancelación de la personería jurídica, se disolverá la asociación y la Dirección Nacional del Decreto de Autor, me diante resolución motivada, ordenara la liquidación, y su termino de duración, designando el liquidador y/o depositario de los bienes. Si el designado fuere un particular tendrá derecho a la remuneración que se determine en la resolución de nombramiento, con cargo al presupuesto de la asociación. El liquidador presentara a esta dependencia los informes que se soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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