Micelio

Artículo 91

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 91 . La asamblea, ademas de las sanciones señaladas en los estatutos, podrá imponer a los asociados entre otras las siguientes

a)

Suspensión del asociado hasta por un término de seis (6) meses, y

b)

Exclusión del asociado de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 del- presente Decreto.

Parágrafo 1

La suspensión del asociado dará lugar a la perdida temporal de los derechos consagrados en el articulo 56 de este Decreto, con excepción de las percepciones patrimoniales que le correspondan coma titular de los mismos.

Parágrafo 2

El asociado sancionado con la exclusión, tendrá derecho a la liquidación de las percepciones patrimoniales causadas hasta cuando quede en firme la decisión que dio lugar a la sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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