Articulo 91 . La asamblea, ademas de las sanciones señaladas en los estatutos, podrá imponer a los asociados entre otras las siguientes
Suspensión del asociado hasta por un término de seis (6) meses, y
Exclusión del asociado de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 del- presente Decreto.
La suspensión del asociado dará lugar a la perdida temporal de los derechos consagrados en el articulo 56 de este Decreto, con excepción de las percepciones patrimoniales que le correspondan coma titular de los mismos.
El asociado sancionado con la exclusión, tendrá derecho a la liquidación de las percepciones patrimoniales causadas hasta cuando quede en firme la decisión que dio lugar a la sanción.