Micelio

Artículo 85

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fiscal además de las incompatibilidades e inhabilidades consagradas en los estatutos, tendrá las siguientes

a)

Ser asociado, y

b)

Ser cónyuge, compañero (ra) permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia o de cualquiera de los empleados de la asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984