El Gerente, Secretario y Tesorero de la asociación, además de las incompatibilidades e inhabilidades consagradas en los estatutos, tendrán las siguientes
Ser Gerente o pertenecer al Consejo Directivo de otra asociación de las reguladas por este Decreto;
Ocupar cargos, directivos en cualquier sindicato o agrupación gremial;
Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, primero civil, cónyuge o compañero (ra) permanente de los miembros del Consejo Directivo, de los miembros del Comité de Vigilancia, del Secretario, del Tesorero y del Fiscal de la asociación;
Ser empleado público;
Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge o compañero (ra) permanente de los funcionarios de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.