Los miembros del Consejo Directivo, además de las incompatibilidades e inhabilidades consagradas en los estatutos, tendrán las siguientes
Ser parientes entre si, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;
Ser cónyuge, compañero (ra) permanente entre si;
Ser empleado público;
Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil cónyuge, compañero (ra) permanente de los miembros del comité de vigilancia, del Gerente, del Secretario; del Tesorero o del Fiscal de la asociación, y
Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge, compañero (ra) permanente de las funcionarios de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.