El Fiscal deberá ser contador público, designado por la asamblea para periodos de dos años, tendrá las funciones que le señalen los estatutos, la asamblea, y las siguientes
a)
Autorizar con su firma los inventarios, balances, cheques y demás documentos que sean necesarios;
b)
Realizar arqueos de caja, por lo menos una vez cada trimestre, y
c)
Supervisar y controlar la contabilidad y presupuesto de la, asociación.