Micelio

Artículo 80

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fiscal deberá ser contador público, designado por la asamblea para periodos de dos años, tendrá las funciones que le señalen los estatutos, la asamblea, y las siguientes

a)

Autorizar con su firma los inventarios, balances, cheques y demás documentos que sean necesarios;

b)

Realizar arqueos de caja, por lo menos una vez cada trimestre, y

c)

Supervisar y controlar la contabilidad y presupuesto de la, asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984