Micelio

Artículo 70

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asamblea, además, de las funciones que establezcan los estatutos; tendrá entre otras las siguientes

a)

Adoptar y/o modificar los planes y programas que le sean presentados por el Consejo, Directivo, relacionados con su objeto social y evaluar su ejecución;

b)

Controlar el funcionamiento general de la asociación;

c)

Elegir y remover a los miembros del Consejo Directivo, del comité de vigilancia y al fiscal, determinándoles el periodo para el ejercicio del cargo;

d)

Fijar la remuneración de los cargos directivos de la asociación;

e)

Determinar los honorarios que correspondan al Consejo: Directivo por sesión; f)Adoptar y/o modificar los estatutos conforme a la ley y al presente Decreto; g) Aprobar y objetar los, balances, cuentas a informes presentados por los órganos de dirección; administración y vigilancia de la asociación; h) Aprobar el presupuesto de inversión y gasto, remitiendo copia del mismo a la Dirección Nacional del Derecho de Autor; i) Fijar las cuantías referentes a la ordenación del gasto; j) Determinar la disolución y/o liquidación de la asociación y designar el liquidador de conformidad con lo dispuesto en este Decreto; k) Autorizar la venta, gravamen o cambio de destinación de bienes inmuebles de las asociaciones; l) Determinar el porcentajeque secobrara por la administración de los recaudos por derechos de autor y conexos , ll) Aplicar , las sanciones a que haya lugar y determinar la exclusión de un asociado, de conformidad con los artículos 59 , y 60 del presente Decreto y m) Las demás funciones que no estén asignadas a otros órganos de la asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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