Micelio

Artículo 53

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones reconocidas por la Dirección Nacional del Derecho de Autor deben llevar por lo memos los siguientes libros: de inventarios y balances, de asociados, de actas de la asamblea general, de presupuesto y contabilidad; y de actas del consejo directivo: Estos libros deben ser rubricados y sellados por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, la cual, sentara un acta en la que conste el número de hojas y fecha de apertura; en ellos no se podrá arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras entrerrenglonaduras, tachaduras o raspaduras, en consecuencia, cualquier error u omisión debe enmendarse mediante anotación posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984