Micelio

Artículo 48

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de las asociaciones estará conformado entre otros, por los siguientes recursos

a)

Las cuotas de afiliación que la asamblea acuerde;

b)

Las donaciones o auxilios que reciban de personas naturales, o jurídicas de Derecho Publico o Privado;

c)

El porcentaje para gastos de administración de los recaudos por concepto de derechos de autor y conexos que determine la asamblea;

d)

Los derechos o percepciones cobrados y prescritas a los tres años, en las condiciones determinadas por el articulo 226 de la Ley 23 de 1982;

e)

Los bienes muebles e inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios, y

f)

Los bienes y rendimientos derivados de cualquiera otra actividad que desarrollen dentro del marco de su objeto social

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984