Para los efectos del literal d) del artículo precedente, se tendrá Como prueba para acreditar la calidad de titulares de derechos
Para autores de obras literarias, artísticas o científicas, como mínimo el certificado de registro de dos obras en la Dirección Nacional del Derecho de Autor;
Para autores de obras musicales; el certificado, de registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de por lo menos tres obras y certificado de los productores fonográficos legalmente constituidos en donde conste que tales obras se hallan fijadas en soporte material y se encuentran en explotación;
Para los productores de fonogramas, el certificado de registro de un mínimo de diez fonogramas;
Para los intérpretes de obras musicales, constancia expedida por los productores fonográficos legalmente reconocidos, de un mínimo de cinco grabaciones;
Para los ejecutantes de obras musicales, constancia expedida por los productores fonográficos legalmente reconocidos, de un mínimo de treinta grabaciones;
Para los actores o actrices, interpretes de obras literarias o artísticas, certificación expedida por la entidad competente en donde conste la calidad de los mismos.