Micelio

Artículo 42

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la revisión de estatutos y reconocimiento de personería jurídica, el representante legal de la asociación presentara solicitud escrita a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, adjuntando los siguientes documentos

a)

Copia autenticada del acta de la asamblea de constitución o fundación, con el nombre y cedula de quienes en ella intervinieron;

b)

Original y copia autenticada de los estatutos y constancia de su aprobación por la asamblea;

c)

Relación de asociados con indicación de su domicilio, documento de identidad y la actividad por la cual se asocian;

d)

La prueba que acredite la calidad de titulares de derechos en la respectiva actividad, referente a cada uno de los asociados, y

e)

Acta autenticada en la que conste el nombramiento del consejo directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984