Los estatutos de las asociaciones podrán contener los siguientes requisitos
La forma de acreditar la calidad de autor, interprete, ejecutante o productor en su respectiva rama, así mismo, la de su uso y explotación, de acuerdo con el articulo 217 de la mencionada ley;
Forma, condiciones y procedimientos para el retiro de sus asociados, cuyas obras no se exploten o utilicen en los términos de la Ley 23 de 1982, igualmente, para los casos de explotación y suspensión de los derechos sociales;
Constitución y funciones de los órganos de administración y control, condiciones, incompatibilidades a inhabilidades y forma de elección de sus miembros, y
Forma de administrar el patrimonio, de ejecutar y formular su presupuesto de gastos para periodos no mayores de un año, y de presentar sus balances.