Micelio

Artículo 41

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estatutos de las asociaciones podrán contener los siguientes requisitos

a)

La forma de acreditar la calidad de autor, interprete, ejecutante o productor en su respectiva rama, así mismo, la de su uso y explotación, de acuerdo con el articulo 217 de la mencionada ley;

b)

Forma, condiciones y procedimientos para el retiro de sus asociados, cuyas obras no se exploten o utilicen en los términos de la Ley 23 de 1982, igualmente, para los casos de explotación y suspensión de los derechos sociales;

c)

Constitución y funciones de los órganos de administración y control, condiciones, incompatibilidades a inhabilidades y forma de elección de sus miembros, y

d)

Forma de administrar el patrimonio, de ejecutar y formular su presupuesto de gastos para periodos no mayores de un año, y de presentar sus balances.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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