Las asociaciones, podrán ejercer entre otras, las siguientes atribuciones
Recaudar y entregar a sus asociados, así como a los autores extranjeros de su rama, las sumas percibidas por concepto de derechos de autor o conexos que les correspondan de acuerdo con su actividad. Para tal efecto, las asociaciones serán consideradas como mandatarios de sus asociados, por el simple hecho de la afiliación;
Contratar a nombre propio o en representación de sus asociados, todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de su objeto social o actividad;
Celebrar convenios de reciprocidad con asociaciones o sociedades extranjeras para representarlas en la relativo a su misma actividad;
Propender por la profesionalización, promoción y superación artística de sus asociados;
Desarrollar programas permanentes de bienestar social, en el campo artístico y socio-económico, y
Rendir los informes que solicite la Dirección Nacional del Derecho de Autor.