El domicilio de la asociación será el determinado en los respectivos estatutos. Las asociaciones podrán organizar oficinas en cualquier parte del país, las cuales estarán a cargo de un delegado designado de acuerdo con los estatutos y con las funciones señaladas en los mismos.
Decreto 3116 de 1984 →Vigente
Artículo 37
Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.