Los poderes de que trata el numeral 5° del artículo 192 de la Ley 23 de 1982, deberán relacionarse con las funciones propias de la Dirección Nacional del Derecho de Autor y registrarse ante la misma, mediante presentación personal del apoderado.
Decreto 3116 de 1984 →Vigente
Artículo 32
Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.