Micelio

Artículo 29

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el registro de obras musicales el interesado deberá presentar a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, una solicitud escrita que contenga entre otros los siguientes requisitos

a)

Titulo de la obra y ritmo musical;

b)

Si es inédita o publicada, y

c)

Copia o fotocopia de la partitura y letra con la firma debidamente autenticada del autor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984