Micelio

Artículo 28

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el registro de fonogramas el interesado deberá presentar a la Dirección Nacional del Derecho de Autor una solicitud señalando

a)

Fecha de la solicitud;

b)

Nombre, apellido, documento de identificación y domicilio del solicitante, indicando si actúa a nombre propio o de otra persona natural o jurídica, caso en el cual deberá adjuntar el documento debidamente autenticado que lo acredite como apoderado

c)

Titulo del fonograma o producción;

d)

Nombre y autores de las obras fijadas en el fonograma; y

e)

Año de la primera fijación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984