Para que las autoridades expidan las licencias de funcionamiento o renovación, el comprobante o paz y salvo de que trata el articulo 161 de la Ley 23 de 1982, deberá ir firmado y sellado por la Dirección Nacional del Derecho de Autor y por quien lo otorga con el sello de gerencia de la respectiva asociación. Este documento tendrá validez por el mismo periodo de la licencia o renovación y podrá ser otorgado por una cualquiera de las asociaciones legalmente reconocidas.
Decreto 3116 de 1984 →Vigente
Artículo 23
Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.