No podrá distribuirse, venderse, alquilarse, permutarse o exhibirse ninguna obra cinematográfica fijada en cinta de video, videograma o material audiovisual, que no cumpla los requisitos establecidos en el presente titulo. La violación a estas normas será sancionada de conformidad con lo establecido en los capítulos XVII y XVIII de la Ley 23 de 1982. Las autoridades de Policía prestaran a los titulares, representantes legales o causahabientes legítimos de los derechos descritos en el presente titulo, la protección y vigilancia que las leyes establezcan.
Decreto 3116 de 1984 →Vigente
Artículo 20
Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.