Micelio

Artículo 17

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica para fijar, distribuir, vender, alquilar o utilizar una obra cinematográfica en cinta de video, esta obligada a obtener la autorización previa y expresa del titular, del productor cinematográfico o de su representante legal.

Parágrafo 1

La previa y expresa autorización de que trata el artículo anterior podrá comprender la totalidad de las obras cinematográficas, sin que sea necesario discriminarlas en el respectivo instrumento o titulo. Cada uno de los soportes o videocassettes en que se fije la obra cinematográfica, deberá cumplir con lo establecido en los artículos siguientes.

Parágrafo 2

Se exceptúa de las anteriores obligaciones, la fijación o reproducción que se realice en un solo ejemplar de la obra cinematográfica, sin ánimo de lucro, para uso personal y en domicilio privado, entendiéndose como tal, el definido en el artículo 76 del Código Civil

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984