Articulo 6. El nombre reservado se utilizara completo, sin supresiones o adiciones. Cuando se trate de publicaciones o programas de televisión con presentación en video ; deberá colocarse en un mismo tamaño de letra. El Ministerio de Gobierno no reservara, nombres parecidos o similares que puedan dar lugar a confusión, ni diminutivos o superlativos de hombres ya reservados; tampoco nombres que utilicen otros, invirtiéndolos de tal manera que resulten con el mismo sentido del ya reservado.
Decreto 3116 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.