Micelio

Artículo 4

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la reserva de un nombre, el interesado deberá presentar a la Dirección Nacional del Derecho del Autor una solicitud escrita, que contendrá lo siguiente

a)

El nombre, apellido, documento de identificaci6n y domicilio del solicitante;

b)

Denominación especifica del nombre que va a reservar, el cual deberá ser enidioma , castellano a indicar el medio de comunicación donde se utilizara;

c)

La periodicidad de la publicación, transmisión o emisión;

d)

Indicar el término para la primera edición, cuando se trate de publicaciones que no estén en circulación;

e)

Nombre, apellido, documento de identificación y domicilio de la persona natural que figurara como Director;

f)

Manifestar que se compromete a prestar la caución que determine el Ministerio de Gobierno, cuando se trate de periódicos que tengan carácter diferente al científico, literario, religioso, educativo o comercial, y

g)

Indicar el lugar de la impresión del periódico o publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984