° Los beneficios consagrados en el artículo 1° del presente Decreto se concederán según el grado de colaboración con la justicia, el cual se determinará teniendo en cuenta que la misma haya servido a alguna de las siguientes finalidades
Prevenir la comisión de delitos por parte de las organizaciones guerrilleras o disminuir sus consecuencias;
Lograr la desarticulación de las organizaciones guerrilleras o permitir la captura de sus integrantes;
Identificar fuentes de financiación de la guerrilla e incautar bienes destinados a su financiación.
Conducir al éxito de la investigación, especialmente a la determinación de los autores intelectuales de los delitos, así como obtener pruebas que permitan determinar su responsabilidad.