Micelio

Artículo 3

Decreto 1495 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre concesión de beneficios a quienes abandonen voluntariamente las organizaciones subversivas.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los beneficios consagrados en el artículo 1° del presente Decreto se concederán según el grado de colaboración con la justicia, el cual se determinará teniendo en cuenta que la misma haya servido a alguna de las siguientes finalidades

a)

Prevenir la comisión de delitos por parte de las organizaciones guerrilleras o disminuir sus consecuencias;

b)

Lograr la desarticulación de las organizaciones guerrilleras o permitir la captura de sus integrantes;

c)

Identificar fuentes de financiación de la guerrilla e incautar bienes destinados a su financiación.

d)

Conducir al éxito de la investigación, especialmente a la determinación de los autores intelectuales de los delitos, así como obtener pruebas que permitan determinar su responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-415/93Constitucionalidad · «Parágrafo»EXEQUIBLE
  2. 1993
    C-415/93Constitucionalidad · «Parágrafo»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1495 de 1993