° En cualquiera de las etapas procesales podrán celebrarse reuniones para determinar la procedencia de los beneficios. Si el proceso se encuentra en etapa instructiva, de dichas reuniones el fiscal levantará un acta que deberá ser sometida a la aprobación del juez competente. En los demás casos, tanto el acuerdo como su aprobación corresponderán al juez competente. Los beneficios deberán reconocerse mediante providencia motivada, la cual se proferirá dentro de los quince días siguientes al acuerdo. Contra dicha providencia proceden los recursos ordinarios.
Decreto 1495 de 1993 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1495 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre concesión de beneficios a quienes abandonen voluntariamente las organizaciones subversivas.
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia