Micelio

Artículo 1

Decreto 1495 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre concesión de beneficios a quienes abandonen voluntariamente las organizaciones subversivas.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quienes abandonen voluntariamente sus actividades como miembros de organizaciones subversivas y se entreguen a las autoridades de la República, podrán tener derecho a los beneficios que se señalan a continuación, en relación con los delitos de rebelión, sedición, asonada y los conexos con éstos, cuando presten colaboración a la justicia en los términos de este Decreto

a)

Libertad provisional que se tramitará y decidirá de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal;

b)

Condena de ejecución condicional. Para la concesión de tal beneficio sólo se tendrá en cuenta el grado de colaboración con la justicia;

c)

Detención domiciliaria cuando la pena mínima no exceda de ocho años de prisión;

d)

Exclusión o concesión de causales específicas de agravación o de atenuación punitiva, siempre que los medios probatorios en que se basan ofrezcan dudas sobre su existencia;

e)

Disminución de hasta las dos terceras (2/3) partes de la pena, de acuerdo con el grado de colaboración, circunstancia que evaluará la autoridad judicial competente;

f)

Aumento de rebaja de pena por estudio, trabajo o enseñanza, así: a los detenidos preventivamente y a los sentenciados, se les abonará un día de reclusión por cada día de trabajo, estudio o enseñanza. Se computará como un día de trabajo o estudio la dedicación a tales actividades durante seis horas, así sea en días diferentes. Se tendrá como un día de enseñanza la dedicación a tales actividades en las condiciones previstas en el artículo 531 y 532 del Código de Procedimiento Penal durante dos horas.

Parágrafo 1

Los anteriores beneficios pueden ser concurrentes a juicio de la autoridad judicial competente, siempre que no se excluyan por su naturaleza. No obstante lo anterior dichos beneficios no podrán acumularse con los previstos por otras disposiciones. El beneficiario podrá optar por cualquiera de los regímenes que lesean aplicables.

Parágrafo 2

Para efectos de verificar si las personas que solicitan la concesión de beneficios a que se refiere el presente artículo tienen el carácter de miembros de organizaciones subversivas, la autoridad judicial competente podrá solicitar la información pertinente al Ministerio de Gobierno y a las demás entidades del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-415/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1993
    C-415/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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