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Artículo 4

Decreto 965 de 1988 · DECRETO 965 DE 1988, 20/05/1988, Por el cual se determina una inversión para los organismos y entidades públicas del orden nacional Títulos de Ahorro Nacional, TAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la fecha de expedición de este Decreto, los TAN que haya recomprado el Fondo de Amortización, se excluirán de la base para calcular el capital señalado por el artículo 7º de la Ley 34 de 1984, que corresponderá al 10% del valor de los títulos en circulación. Así mismo, cuando una entidad sustituya inversión en TAN Clase "A" por "B" o "C" y viceversa, el título sustituido deberá amortizarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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