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Artículo 2

Decreto 965 de 1988 · DECRETO 965 DE 1988, 20/05/1988, Por el cual se determina una inversión para los organismos y entidades públicas del orden nacional Títulos de Ahorro Nacional, TAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 2º del Decreto 2147 de 1985, el cual quedará así: "Previo concepto de la Dirección General de Crédito Público, las bases de inversión en TAN Clase "B" de que trata el artículo anterior, podrán modificarse mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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