º. Modificase el artículo 1º del Decreto 2147 de 1985, el cual quedará así: "Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, del orden nacional, y las superintendencias, exceptuadas las entidades públicas organizadas como instituciones bancarias o autorizadas para operar como tales y que adicionalmente estén sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros organismos del orden nacional, deberán suscribir y mantener inversión en "Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Clase B", en un porcentaje no inferior al 75% de las disponibilidades invertibles en activos financieros, calculado con base en el promedio diario de depósitos de ahorro, a término o cualquier otro título valor, para el trimestre anterior al mes objeto de la liquidación.
Decreto 965 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Decreto 965 de 1988 · DECRETO 965 DE 1988, 20/05/1988, Por el cual se determina una inversión para los organismos y entidades públicas del orden nacional Títulos de Ahorro Nacional, TAN
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.