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Artículo 1

Decreto 3112 de 1947 · DECRETO 3112 DE 1947, 22/09/1947, por el cual se organizan trabajos de estudios, proyectos y construcción de la carretera Sevilla-Ascención, bajo la administración directa del Ministerio de Obras Públicas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Ministerio de Obras Públicas dirigirá y administrará los trabajos de estudios y proyectos y de construcción de la carretera Sevilla (Valle)-Ascensión, por intermedio de un Ingeniero-Jefe, con sueldo mensual de doscientos pesos ($ 600), y de un Habilitado-Almacenista, con asignación de trescientos pesos ($ 300) mensuales, empleado éste que otorgará la fianza necesaria para responder de su manejo, por la cuantía que señale la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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