Micelio

Artículo 3

Decreto 3110 de 1947 · DECRETO 3110 DE 1947, 22/09/1947, por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos en el Ministerios de Correos y Telégrafos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del Primero (1º) de octubre del año en curso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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