Micelio

Artículo 2

Del Presupuesto Vigente.

Decreto 3110 de 1947 · DECRETO 3110 DE 1947, 22/09/1947, por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos en el Ministerios de Correos y Telégrafos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos: Sección de Telégrafos y Teléfonos. La plaza de Ayudante de la Mesa de Multas, con asignación mensual de 140.00 Oficina Central de Telégrafos de Bogotá. Una plaza de Mecanógrafa de 1ª, con asignación mensual de 159.00 Inspecciones de Zona. La plaza de Cajero Auxiliar, con asignación mensual de 180.00 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Oficina Telegráfica de Cartagena. Dos plazas de Operadores de Teleprinter, con asignación mensual de $ 241 cada uno 482.00 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Oficina Mixta de Silvania. Una plaza de Cartero, con asignación mensual de 10.00 INTENDENCIA DEL META Oficina Telegráfica de Villavicencio. Una plaza de Plegador con asignación mensual de 126.00 Suma 1.097.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 86, artículo 1811 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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