ARTICULO 9o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de que trata el artículo 1º del presente decreto, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta $ 92.550 Hasta $10.000 Hasta 105 De 92.551 a 165.350 Hasta 13.800 Hasta 170 De 165.351 a 231.600 Hasta 16.750 Hasta 234 De 231.601 a 300.900 Hasta 19.500 Hasta 247 De 300.901 a 371.900 Hasta 22.400 Hasta 270 De 371.901 a 576.700 Hasta 25.300 Hasta 279 De 576.701 en adelante Hasta 30.750 Hasta 285 Para el otorgamiento de las comisiones de servicio en el interior del país, las entidades a que se refiere el presente artículo, fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y los gastos de representación.
Decreto 146 de 1991 →Vigente
Artículo 9
O
Decreto 146 de 1991 · por el cual se fija la escala salarial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.