ARTICULO 8o. La remuneración del Director Nacional será la que corresponda al cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por concepto de asignación básica y gastos de representación; el Subdirector Nacional devengará el noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual del Director Nacional, por los mismos conceptos. La remuneración de los Directores Seccionales será la que corresponda al cargo de Magistrado de Tribunal Superior.
Decreto 146 de 1991 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 146 de 1991 · por el cual se fija la escala salarial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.