Micelio

Artículo 6

O

Decreto 146 de 1991 · por el cual se fija la escala salarial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o . Una vez se establezca la nueva planta de personal y la Dirección Nacional de Instrucción Criminal efectúe la incorporación de los empleados y funcionarios a la misma, se liquidará, reconocerá y pagará el reajuste salarial a que haya lugar. Entre tanto, la remuneración de los empleados y funcionarios de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y Cuerpo Técnico de Policía Judicial se pagará de conformidad con la nomenclatura y la escala salarial vigentes a 31 de diciembre de 1990, incrementada en un veintidós por ciento (22%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 146 de 1991