ARTICULO 6o . Una vez se establezca la nueva planta de personal y la Dirección Nacional de Instrucción Criminal efectúe la incorporación de los empleados y funcionarios a la misma, se liquidará, reconocerá y pagará el reajuste salarial a que haya lugar. Entre tanto, la remuneración de los empleados y funcionarios de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y Cuerpo Técnico de Policía Judicial se pagará de conformidad con la nomenclatura y la escala salarial vigentes a 31 de diciembre de 1990, incrementada en un veintidós por ciento (22%).
Decreto 146 de 1991 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 146 de 1991 · por el cual se fija la escala salarial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.